Normativa sobre la admisión de solicitudes para asociarse a la CCIS

La presente normativa regula los términos y condiciones aplicables a la asociación de empresas y profesionales a la Cámara de Comercio e Industria Italiana para España (en adelante, «CCIS»). La presentación de la solicitud de admisión y, en su caso, la admisión de la misma y consiguiente adhesión como socio a la CCIS, implica la aceptación plena por parte del solicitante de las disposiciones aquí recogidas. Así mismo, la admisión del solicitante como socio de la CCIS implica la aceptación por parte del mismo de lo establecido en sus Estatutos sociales, cuya copia se puede descargar a través del siguiente enlace.

1. Solicitud y Admisión

La solicitud de admisión deberá presentarse por escrito en el formulario que la CCIS tenga establecido en todo momento, y la resolución sobre la misma será valorada internamente por la CCIS. En consecuencia, la aceptación de la solicitud de admisión no es automática y podrá ser aprobada o denegada si así lo consideran los órganos competentes de la CCIS. La resolución sobre la aceptación o denegación de la admisión será comunicada por escrito al solicitante, en un plazo no superior a 30 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud y estará debidamente motivada.

2. Efectividad de la Asociación

La condición de socio será efectiva únicamente una vez comunicada la resolución de admisión y recibido el pago íntegro de la cuota correspondiente. Hasta ese momento, el solicitante no tendrá acceso a los servicios ni beneficios ofrecidos por la CCIS a sus socios.

A partir del momento de la admisión el solicitante tendrá las obligaciones y derechos que para los socios de la CCIS se establecen en los artículos 8 y 9 de sus Estatutos sociales.

3. Duración de la Asociación

La asociación, y por tanto, la condición de socio de la CCIS, tendrá una validez anual, coincidiendo con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). En caso de solicitudes realizadas durante el último trimestre del año (octubre, noviembre o diciembre), la asociación se extenderá automáticamente también al año siguiente, sin coste adicional.

4. Renovación y Baja

La renuncia o solicitud de baja realizada por el socio en cualquier momento, tendrá efectos inmediatos, si bien el mismo no tendrá derecho a la devolución de la cuota anual de socio ya pagada.

La renovación anual de la asociación, y por tanto, de la condición de socio de la CCIS, será automática al inicio de cada año (con efectos del 1 de enero), salvo renuncia expresa por parte del socio, en los términos indicados en el párrafo siguiente.

Para solicitar la baja, y por tanto la no renovación anual, el socio deberá enviar un correo electrónico, antes del 30 de noviembre del año en curso, a la dirección: secretaria@italcamara-es.com, con copia a departamento.socios@italcamara-es.com.

A partir de dicha fecha, la CCIS considerará renovada la asociación para el año siguiente y procederá a emitir la factura correspondiente a la nueva anualidad.

Además de lo anterior, la condición de socio podrá perderse por las causas establecidas en el artículo 7 de los Estatutos sociales de la CCIS.

5. Baja anual fuera de plazo

En caso de que un socio comunique su baja anual después del término establecido en el punto anterior (30 de noviembre del año en curso), estará obligado a abonar la cuota de asociación correspondiente al año siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos Sociales de la CCIS, manteniendo su condición de socio durante dicho año.

6. Beneficios y descuentos

Los descuentos aplicables sobre los servicios ofrecidos por la CCIS a sus socios son únicamente los especificados en el catálogo de servicios publicado en la página web oficial de la Cámara: www.italcamara-es.com, apartado «Servicios».
Cualquier otra ventaja deberá estar expresamente comunicada y aprobada por la CCIS.

7. Comunicaciones

Toda comunicación escrita relativa a la asociación (solicitudes, consultas, modificaciones, etc.) deberá dirigirse exclusivamente por correo electrónico a la dirección: departamento.socios@italcamara-es.com.

8. Código deontológico

La CCIS se adhiere al Código Deontológico de las Cámaras de Comercio Italianas en el Extranjero, disponible para su descarga en el siguiente enlace. La adhesión a la CCIS como socio implica el conocimiento y la aceptación de dicho Código.

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